Autoridades

AUTORIDADES DEL ESTABLECIMIENTO



DEL RECTOR:


Art. 7. Es un profesional de la educación con títulos universitarios, designado por la Curia Diocesana de Ibarra, de conformidad con el Art. 170 del Reglamento General de la Ley de Educación y Culturas. Es la primera autoridad y el representante legal del Colegio “Diocesano Bilingüe”.

Son sus deberes y atribuciones, además de las determinadas en el Art. 96 y en los incisos del Reglamento General de la Ley de Educación y Culturas, los siguientes:

  • Reglamentar las normas disciplinarias en coordinación con el Departamento de Inspección.    
  • Proveer y resolver las solicitudes que se presentaren.
  • Velar los bienes y pertenencias del Plantel, establecer responsabilidades de ellos en cada dependencia o nivel del curso.
  •  Presentar informes económicos y de resultados educativos a la Venerable Curia Diocesana y  al Consejo Directivo, estos últimos informes también los presentará a la Dirección Provincial de Educación.
  •    Presentar planes de inversión y solicitar su aprobación al Consejo Directivo.
  •  Cuidar que los Profesores Guías, los Docentes y quienes laboran en el Establecimiento, no realicen actividades económicas de ninguna índole con los alumnos previo conocimiento y autorización de las autoridades.
  • Administrar los asuntos bancarios registrando su firma conjuntamente con el Colector.
  • Celebrar anualmente los contratos con el Personal que labora en la Entidad.
  • Cumplir y hacer cumplir con lo estipulado en el Código de Trabajo y en las Leyes del Seguro Social, pagando oportunamente a los empleados del Establecimiento.
  • Visitar con frecuencia a las diversas secciones y dependencias, para estimular el trabajo y la responsabilidad de sus miembros, respetando el ámbito de sus atribuciones.



DEL VICERRECTOR(A):

Art. 8. Será un profesional de la  educación con títulos universitarios y comprometido en la Educación Católica, designado por la Curia Diocesana. Son sus deberes y atribuciones, además de los que señalan los Arts. 97,98 y 99 del Reglamento General de la Ley de Educación, los siguientes:
  • Reemplazar al Rector por ausencia temporal o vacancia. En este último caso hasta cuando la Venerable Curia Diocesana destine al Titular.
  • Formular las recomendaciones académicas que estime convenientes, teniendo en cuenta los informes que deben presentar los Jefes de Áreas al final del año lectivo.
  • Analizar las didácticas, las técnicas de la enseñanza, los métodos y recursos para el aprendizaje, y las evaluaciones que  deben elaborar y presentar los profesores.
  • Informar al Rector de la labor  realizada durante el año lectivo.


DEL INSPECTOR GENERAL:

Art. 9. Es un profesional designado por la Curia Diocesana, cuyas  funciones  son:

  • Cumplir y hacer cumplir las disposiciones disciplinarias que se contemplan en este Reglamento y en la Ley General de Educación como lo estipulada en el Art. 101.
  • Mantener el orden, la disciplina y la compostura del alumno durante la jornada escolar, dentro y fuera del Establecimiento.
  • Organizar actividades y responsabilidades de los Inspectores de curso durante toda la jornada escolar.
  • Controlar, mediante registro la asistencia del Personal Docente, Administrativo y de Servicio y de los educandos e informar diariamente sobre el control establecido.
  • Planificar y desarrollar actividades que mantengan la relación, el Civismo y el progreso creciente del bienestar social del Establecimiento. Fomentar también la armonía con los padres de familia y miembros de la Comunidad.
  • Llevar los registros de asistencia, y los que controlen la vida disciplinaria de los alumnos, para que se realice un archivo de las actividades disciplinarias de todo el año.
  • En coordinación con el Rector del  Establecimiento podrá conceder permiso a los alumnos hasta por cinco días consecutivos y por causas debidamente justificadas.
  • Justificar la inasistencia  de los alumnos.
 

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